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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE CAPITANIA DE PUERTO DE CASTRO


DO 1650128 2019


(CVE 1650128)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
Capitanía de Puerto de Castro
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MARÍTIMA MENOR
(Extracto)
Decreto supremo N° 231, de 23 de mayo de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Convento Franciscano de Castro, RUT: 70.824.700-6, concesión marítima menor, con vencimiento el 30 de junio de 2024, sobre un sector de playa de mar, en el lugar denominado Estero Castro, comuna de Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, con una superficie total de 121,9 m2, la que fue tramitada con el SIABC N° 35806. A modo referencial se señala la siguiente coordenada geográfica: 42° 28‘ 18.72S/ 73° 45‘ 50.43W.
El objeto consiste en amparar la construcción y operación de un palafito permanente que funcionará como capilla para la comunidad del sector Pedro Montt en Castro. Las obras consisten en una estructura tipo palafito y el plazo contemplado para su ejecución es de 6 meses. Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía Puerto de Castro. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía Puerto antes señalada.- Roque Núñez Cabrera, Capitán de Corbeta LT.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 231, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional
N° 16.284.- Santiago, 17 de junio de 2019.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que otorga concesión marítima menor a título gratuito sobre un sector de playa, en el lugar denominado Estero Castro, sector Avda. Pedro Montt, comuna de Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que este Órgano Fiscalizador entiende que el plazo de 30 días para hacer entrega material de la concesión, consignado en el N° 14 de la parte dispositiva del acto administrativo en análisis, se cuenta desde el cumplimiento del último trámite que le corresponde efectuar al concesionario, en este caso, a partir de la recepción por parte de la Autoridad Marítima de la garantía a favor del Fisco que se establece en el N° 12 del anotado acápite.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Graciela Lepe Uribe, Abogado Subjefe División Jurídica.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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