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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1718980 2020


(CVE 1718980)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
DECLARA QUE PROCEDE OTORGAR EL DERECHO DE MONTEPÍO EN FAVOR DE LOS ASIGNATARIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE INDICA, POR HABER DESAPARECIDO A CONSECUENCIA DE UN ACTO DETERMINADO DEL SERVICIO

Santiago, 3 de enero de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1 exento.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República;
b) La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas;
c) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
d) La Ley N° 18.880, Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) El D.F.L. (G) N° 1 del año 1997 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas;
f) El D.F.L. (G) N° 1 del año 1968 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas;
g) El decreto supremo N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
h) Lo dispuesto en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República;
i) Lo solicitado por la Fuerza Aérea de Chile mediante oficio C.J.F.A. P N°31627/13095, de 26 de diciembre del año 2019 y, j) Lo solicitado por el Ejército de Chile mediante oficio EMGE COP AS JUR E (R) N°
1585/61 de 2 de enero de 2020.
Considerando:
1. Que, con fecha 9 de diciembre del 2019, una aeronave militar de la Fuerza Aérea de Chile, Lockheed C-130 Hércules, N° Fach 990, con 38 personas a bordo, entre ellos 35 funcionarios de las Fuerzas Armadas, sufrió un accidente en la zona del Mar de Drake, en circunstancias que se dirigía desde la Base Aérea Chabunco, ubicada en la ciudad de Punta Arenas hacia la Base Aérea Eduardo Frei Montalva, en el Territorio Antártico Chileno.
2. Que, a la fecha, los funcionarios de las Fuerzas Armadas que viajaban a bordo de la mencionada aeronave se encuentran desaparecidos, no resultando posible constatar su muerte.
3. Que, el artículo 207 de la norma singularizada en el Visto f), permite declarar la procedencia del derecho de montepío en favor de los asignatarios de este beneficio de aquel personal de las Fuerzas Armadas que desapareciere a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio.
4. Que, conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 de la ley señalada en el Visto b), el accidente que sufra el personal a bordo de aeronaves militares, se considerará siempre como ocurrido en acto del servicio.
Decreto:
Artículo único: Declárese que procede otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de este beneficio del personal de las Fuerzas Armadas que a continuación se señalan:



Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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