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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2021-09-03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2003980)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS DE VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 363 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2021.

Visto:

La Ley Nº 8.059, que crea la Defensa Civil de Chile; el decreto Nº 1.250, de 1947, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Nº 8.059; el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; el DFL Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; las instrucciones contenidas en el oficio circular del Ministerio de Hacienda y Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 26, de 15 de abril de 2003; los oficios circulares del Ministerio de Hacienda Nº 25 y 38 de 2010; el oficio Gabinete Presidencial Nº 2, de 11 de febrero de 2019, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y lo solicitado por el Director General de la Defensa Civil de Chile en oficio DCCH/DCONASI.(P) Nº 4147/1, de 11.Mar.2021.

Considerando:

1. Que, la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 24, que la Defensa Civil de Chile, depende del Ministerio de Defensa Nacional y se relaciona con este a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

2. Que, el artículo 1º inciso final del decreto ley Nº 799, establece que la prohibición de circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.

3. Que, la Defensa Civil de Chile, atendiendo la naturaleza de las funciones encomendadas por la ley Nº 8.059, está destinada a contribuir a la sociedad chilena en actividades de servicio a la comunidad y en tareas de prevención y respuesta ante una emergencia, desastre o catástrofe natural y/o antrópica, debiendo mantenerse en condición de alistamiento y preparación permanente, para afrontar diversas contingencias en las cuales le corresponde algún grado de intervención como institución partícipe del Sistema Nacional de Protección Civil.

4. Que, atendidas las exigencias propias de la gestión de la Defensa Civil de Chile, se requiere contar con medios de apoyo automotriz debidamente autorizados para circular los días sábado, domingo y festivos, para el control de las diferentes sedes locales a lo largo del país y, eventualmente, concurrir hasta los lugares en los cuales deba prestar sus servicios el voluntariado que se desplaza para brindar apoyo a la comunidad ante una emergencia.

Decreto:

1. Autorízase a circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos a los siguientes vehículos que forman parte de la dotación de la Defensa Civil de Chile, los cuales se indican a continuación:

2. Una copia del presente decreto se deberá portar en cada uno de los vehículos individualizados anteriormente, a fin de ser presentado a las autoridades cuando así lo requieran.

3. La presente autorización rige desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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