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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-01-05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2067347)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN TÉRMINOS QUE INDICA, DE VEHÍCULO FISCAL A CARGO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE CAPREDENA

Santiago, 21 de septiembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 653 exento.

Vistos:

a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República;

b) El DFL Nº 1/19.653, de 2000, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración General del Estado;

c) El DFL Nº 31, de 1953, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;

d) El decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales;

e) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

f) El oficio Nº 41103, de 1998, e Instructivo Nº 35.593, de 1995, ambos de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos fiscales;

g) El oficio Ord. Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; y

h) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1. Que atendida la naturaleza de las funciones propias que le compete cumplir al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo desplazarse tanto dentro como fuera de la Región Metropolitana en horarios y días hábiles e inhábiles, a diversas actividades a Agencias y Oficinas Regionales, Centros de Salud y Rehabilitación, y otros Organismos de la Administración del Estado, se hace necesario autorizar que el vehículo destinado a dicha jefatura superior del Servicio, pueda circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos, haciendo necesario que el vehículo asignado a dichas comisiones, circule sin restricción de días y horarios;

2. Asimismo, a fin de prevenir eventuales incidentes y/o ataques que puedan dañar tanto a los bienes fiscales como sus ocupantes, en el desarrollo y cumplimiento de las labores propias que le compete cumplir al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debido a la contingencia nacional, es necesario que al referido vehículo se le exima de la obligación de llevar el disco distintivo fiscal al que se refiere el artículo 3º del DL Nº 799, de 1974, lo cual posibilitará los medios para el adecuado desarrollo de las labores institucionales;

3. La necesidad de dar preferencia a la utilización de vehículos fiscales, privilegiando con ello tanto la seguridad personal y el eficiente uso de los recursos en el sentido de evitar el arrendamiento de vehículos particulares para dichos fines;

4. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de las facultades que me confiere la ley.

Decreto:

Artículo 1°: Autorízase al vehículo que se individualiza a continuación, perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, destinado a su Vicepresidente Ejecutivo, para que pueda circular, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974:

Vehículo : Automóvil

Marca : Mazda

Modelo : New Mazda 6 SDN 2.0

Año : 2017

Color : Gris Metálico

Nº Motor : PE20892863

Nº Chasis : JM7GL4S73J1118293

Inscripción Placa Patente Única : JSLX 80.

Artículo 2°: Exímase al vehículo individualizado en el artículo anterior, de la obligación de llevar el disco distintivo fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974.

Artículo 3°: La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estará obligada a establecer los controles internos y de resguardo que procedan, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6º del decreto ley 799, de 1974.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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