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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-08-18 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2172672)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

REVOCA DECRETOS EXENTOS 418 DE 2018 Y 398 DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS QUE INDICA

Núm. 294 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2022.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.

b) El oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales.

c) El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

d) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

e) La ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. f) El decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta

a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

g) Lo dispuesto en la resolución Nº 6 de la Contraloría General de la República, de 2019, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1) Que, la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 4, que la organización de la citada Cartera está compuesta, entre otros, por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

2) Que, dicho lo anterior, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, se verificó el nombramiento en el cargo del Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

3) Que, siguiendo con lo previamente expuesto, el oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las labores inherentes a sus cargos, determinadas autoridades, entre las que se encuentran los subsecretarios de Estado.

4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, la regla general es que se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días: sábados en la tarde, domingos y festivos, salvo que se cuente con la autorización respectiva, que deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

5) Que, la autorización requerida fue otorgada a esta Subsecretaría, mediante los decretos exentos números 418 de 2018 y 398 del año 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional,

consignando una cierta dotación, que ha sido modificada a lo largo del tiempo, por lo que se requiere su actualización.

6) Que, dichos actos administrativos, se fundan principalmente en el hecho de que, las labores propias de esta Subsecretaría, implican el traslado de autoridades y funcionarios que se desempeñan en ella, a otras reparticiones civiles y/o unidades militares por lo que, dada la especial naturaleza de las funciones expuestas, que en muchas ocasiones tienen el carácter de imprevistas e impostergables y, que deben ser asumidas en cualquier momento, se requiere la posibilidad de utilizar los vehículos fiscales asignados a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, los días: sábados en la tarde, domingos y festivos, ello con el objeto de asegurar la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

7) Que, además de lo previamente expuesto, acorde a lo dispuesto en el artículo 3º, del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, la regla general es que los vehículos de dotación de los Servicios Públicos, deben llevar en su costado un distintivo denominado "disco fiscal", salvo aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

8) Que, atendida la naturaleza y exigencias propias de las labores de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que incluye el traslado del personal de las Fuerzas Armadas, con sus respectivos uniformes institucionales, resulta necesario adoptar los resguardos mínimos provisorios, ante incidencias que pudieren afectar el cumplimiento eficaz de labores propias de la Institución, como asimismo la prevención de eventuales daños a que pudieran quedar expuestos los vehículos fiscales, así como el personal que utiliza dichos bienes fiscales, antecedentes que justifican la exención de la utilización del disco fiscal, para los vehículos individualizados en el presente acto administrativo.

9) Que, dichas autorizaciones excepcionales, tanto de la circulación de los vehículos en días inhábiles, así como la exención del disco fiscal deben ser realizadas, mediante decreto supremo de la Ministra de Defensa Nacional, firmado además por la Ministra del Interior y Seguridad Pública, por lo que en consecuencia,

Decreto:

1°.- Déjense sin efecto los decretos exentos números 418 de 2018 y 398 del año 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

2°.- Autorízase, para el cumplimiento de las funciones propias de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el uso de los vehículos fiscales asignados a esta Cartera en días: sábados en la tarde, domingos y festivos exceptuándose, además, de la obligación de llevar en su costado el disco fiscal, acorde a los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Se deja establecido que los vehículos autorizados para tales excepciones, son los que se detallan a continuación:

Anótese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Izkia Jasvin Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

Lo que se transcribe para su conocimiento y publicación en el Diario Oficial.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.






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