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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2026-02-02 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2757876)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile

Capitanía de Puerto de Chañaral

OTORGAMIENTO DE DESTINACIÓN MARÍTIMA

(Extracto)

Decreto exento N° 686, de fecha 25 de noviembre de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT N° 60.701.002-1, destinación marítima con vencimiento 30 de junio de 2055, sobre un sector de terreno de playa y playa, lugar denominado Caleta Torres del Inca, comuna de Chañaral, Región de Atacama, la que fue tramitada con el N° CM-00038-2022. A modo referencial se señalan las siguientes coordenadas geográficas:

Sector 1 - Tramo 2-A tiene una superficie de 9.253,05 m2.

VÉRTICE

LATITUD S

LONGITUD W

Tramos

Medidas (m)

1

26°36'15,40"

70°42'15,78"

1-2

7,33

2

26°36'15,39"

70°42'15,51"

2-5

216,63

5

26°36'15,36"

70°42'11,77"

5-6

66,22

6

26°36'15,34"

70°42'09,37"

6-7

37,92

7

26°36'16,57"

70°42'09,54"

7-10

154,46

10

26°36'19,28"

70°42'13,48"

10-11

63,27

11

26°36'19,83"

70°42'15,71"

11-12

112,61

12

26°36'16,14"

70°42'16,49"

12-1

30,31

Sector 1 - Tramo 2-B tiene una superficie de 2.234,44 m2.

VÉRTICE

LATITUD S

LONGITUD W

Tramos

Medidas (m)

9

26°36'19,34"

70°42'13,33"

9-13

99,16

13

26°36'16,69"

70°42'11,31"

13-8

49,12

8

26°36'16,72"

70°42'09,56"

8-9

131,88

La playa tiene una superficie total de 3.205,97 m2 y se encuentra conformada por los siguientes sectores:

Sector 1 - Tramo 1 tiene una superficie de 2.234,44 m2.

VÉRTICE

LATITUD S

LONGITUD W

Tramos

Medidas (m)

2

26°36'15,39"

70°42'15,51"

2-3

14,33

3

26°36'15,39"

70°42'14,99"

3-4

200,83

4

26°36'15,37"

70°42'12,79"

4-5

28,18

5

26°36'15,36"

70°42'11,77"

5-2

216,63

El objeto de esta destinación marítima en los sectores otorgados es amparar actividades ligadas a la pesca artesanal de acuerdo al los Arts. 2° y 4° de la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía de Puerto de Chañaral. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía de Puerto antes señalada.

Chañaral, 9 de enero de 2026.- Carlos Opitz Bastías, Teniente 1° LT, Capitán de Puerto de Chañaral.






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