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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


OTORGA CONCESIÓN DE ACUICULTURA
1.- Resolución 1.959, de 30 de noviembre de 2010, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Sr. Alfredo Julio Ávalos Escudero, chileno, RUT 6.549.959-2, con domicilio en Montaña 853, oficina 507, Viña del Mar, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, solicitud 203111075, de fecha 24 de abril de 2003, ubicada en Estero Mena, al este Islas Ubaldo, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, señalada en los planos 286-2010-AC y 287-2010-AC, ambos visados por la autoridad marítima de Puerto Cisnes.
2.- El sector tiene una superficie de 29,79 hectáreas delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Referidas a la Carta SHOA 749, actual 8511
Vértice A 44°06’02,23 S. Long. 73°13’02,03 W.
Vértice B 44°06’02,23 S. Long. 73°12’47,79 W.
Vértice C 44°06’22,91 S. Long. 73°12’41,02 W.
Vértice D 44°06’26,77 S. Long. 73°12’45,46 W.
Vértice E 44°06’47,28 S. Long. 73°12’38,46 W.
Vértice F 44°06’47,79 S. Long. 73°12’43,36 W.
(Datum WGS-84)
Vértice A 44°06’04,45 S. Long. 73°13’06,47 W.
Vértice B 44°06’04,44 S. Long. 73°12’52,41 W.
Vértice C 44°06’24,85 S. Long. 73°12,45,70 W.
Vértice D 44°06’28,67 S. Long. 73°12’50,07 W.
Vértice E 44°06’48,92 S. Long. 73°12’43,13 W.
Vértice F 44°06’49,42 S. Long. 73°12’47,97 W.
3.- Esta concesión de acuicultura tiene por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida y deberá amparar la instalación y operación de un cultivo del grupo de especies salmónidos.
Santiago, 8 de marzo de 2011.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances resoluciones N°s. 1.959 y 1.960, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
N° 5.757.- Santiago, 28 de enero de 2011.
Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del rubro, mediante los cuales se otorgan las concesiones de acuicultura que indican por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que el monto que debe pagar cada concesionario por concepto de patente única de acuicultura a que se refiere el N° 10 de los actos en estudio, se incrementará de manera progresiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.434 (aplica criterio de dictamen N° 437, de 2011), y que la remisión efectuada en el N° 13 de la resolución N° 1.960, ya citada en la suma, debe entenderse realizada a su N° 9, y no como en ella se indica.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Subsecretario para las Fuerzas Armadas
Presente.




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