GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


OTORGA CONCESIÓN DE ACUICULTURA
1.- Resolución 1.978, de 30 de noviembre de 2010, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó a Marine Harvest Chile S.A., sociedad chilena, RUT 96.633.780-K, con domicilio en Ruta 226, Kilómetro 8, Casilla 56-D, Puerto Montt, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, solicitud 201111134, de fecha 9 de enero de 2001, ubicada en Sector Suroeste de Isla Sánchez, comuna de Guaitecas, provincia de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, individualizada en la ubicación señalada en el Plano 045/2010-AC, visado por la Autoridad Marítima de Melinka.
2.- El sector tiene una superficie de 3,45 hectáreas, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Referidas a la Carta SHOA 803, actual 8400.
Vértice A Lat. 44°09’09,06S. Long. 73°35’29,17W.
Vértice B Lat. 44°09’19,34S. Long. 73°35’22,61W.
Vértice C Lat. 44°09’17,98S. Long. 73°35’18,58W.
Vértice D Lat. 44°09’07,70S. Long. 73°35’25,14W.
Datum WGS-84.
Vértice A Lat. 44°09’18,75S. Long. 73°35’08,13W.
Vértice B Lat. 44°09’29,04S. Long. 73°35’01,44W.
Vértice C Lat. 44°09’27,68S. Long. 73°34’57,35W.
Vértice D Lat. 44°09’17,40S. Long. 73°35’04,04W.
3.- Esta concesión de acuicultura tiene por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida y deberá amparar la instalación y operación de un cultivo del grupo de especies salmónidos.
Santiago, 8 de marzo de 2011.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances resolución N° 1.978, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
N° 5.630.- Santiago, 28 de enero de 2011.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se otorga la concesión de acuicultura que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que el monto que debe pagar la concesionaria por concepto de patente única de acuicultura a que se refiere el N° 10 del acto en estudio, se incrementará de manera progresiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.434 (aplica criterio de dictamen N° 437, de 2011), y que la remisión efectuada en el N° 13, de la resolución de la suma, debe entenderse realizada a su N° 10, y no como en ella se indica.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Subsecretario para las Fuerzas Armadas
Presente.




VolverTamaño de Fuente