GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DENIEGA OPOSICIONES PRESENTADAS CONTRA SOLICITUD DE CONCESIÓN MARÍTIMA DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., EN LA LOCALIDAD DE MEHUÍN, REGIÓN DE LOS RÍOS
(Resolución)
Núm. 740 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2014.- Visto y teniendo presente:
1. Que, mediante 1.367 cartas, fueron presentadas ante esta Secretaría de Estado oposiciones a las dos solicitudes de concesión marítima requerida por Celulosa Arauco y Constitución S.A., RUT 93.458.000-1, iniciadas el 5 de marzo de 2009 y el 8 de junio de 2010, en las que se requiere por una parte una concesión marítima mayor sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, con el fin de amparar en una franja de 10 metros de ancho la instalación y usufructo de una cámara de carga y un emisario submarino de 2.142,57 metros de largo y 1,00 metro de diámetro para la evacuación de los efluentes de la Planta Valdivia, todo lo anterior protegido por un área de seguridad norte y otra sur de 50 metros de ancho cada una; y por la otra un sector de terreno de playa, con el fin de amparar una franja de 10 metros la instalación y usufructo del tramo final de la parte terrestre de un emisario submarino para la evacuación de los efluentes tratados de Planta Valdivia, sección final que tendrá una dimensión de 57,00 metros de largo y 1,00 metro de ancho y 2 áreas de seguridad de largo y ancho, ambas en la localidad de Mehuín, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, ingresadas al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero con el N° 21.768 y 24.564 respectivamente.
2. Que, los 1.367 opositores, mediante la suscripción de un formato tipo, fundamentan su oposición en que las solicitudes ya individualizadas dice relación con la instalación de una planta que produce celulosa blanqueada por cloro, la que generaría Riles altamente contaminantes por contener dioxina cancerígena dañina para la salud de las personas, flora y fauna marina, afectando así las actividades turísticas de la zona y las actividades productivas que desarrollan los habitantes y las organizaciones de Pescadores Artesanales de la IX Región de la Araucanía y XIV Región de Los Ríos.
3. Que, esta Repartición Ministerial, habiendo dado cumplimiento al procedimiento dispuesto por el Reglamento sobre Concesiones Marítimas establecido para el caso de producirse una oposición, sin que éste terminara en un acuerdo, en virtud de la contestación sobre las oposiciones realizada por Celulosa Arauco y Constitución S.A., remitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático a esta Secretaría de Estado, mediante memorándum Ord. N° 12.210/07/24564/1334 e ingresada a esta Subsecretaría con fecha 6 de enero de 2014.
4. Que, según lo expuesto, y del análisis de las mencionadas oposiciones, puede apreciarse que en ellas no se logra acreditar la existencia de derechos adquiridos a ningún título legítimo sobre el objeto de la concesión, ni la forma en que se obstaculizaría el libre ejercicio de tales derechos. Por otra parte, tampoco se establece de manera clara el modo en que la presente concesión marítima les irrogaría un perjuicio a los opositores, muchos de ellos con domicilio en otras regiones del país.
5. Por otra parte, los fundamentos de las referidas oposiciones corresponden a una materia netamente ambiental, aludiendo sólo a la afectación del bien jurídico establecido en el artículo 19 N° 8 de nuestra Constitución Política de la República, esto es "vivir en un medio ambiente libre de contaminación", aspecto que fue materia de la resolución exenta N° 27, de fecha 24 de febrero de 2010, acto administrativo que califica ambientalmente el proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes Tratados de Planta Valdivia", resolución emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.
6. En efecto, la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, modificada por la ley 20.417 del año 2010, a través de sus instrumentos de gestión ambiental regula esta materia, indicando qué proyectos son los que deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, como también las autoridades competentes y el procedimiento que debe llevarse a cabo para la participación ciudadana, etapa en la cual la ciudadanía puede realizar sus observaciones al proyecto o actividad.
7. Que, en virtud de lo tratado en los vistos N° 5 y 6, esta Secretaría de Estado, en conformidad al Principio de Legalidad consagrado en los artículos 6° y 7°, ambos de la Constitución Política de la República y reconocido también en el artículo 2° de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento relativo a las materias señaladas, al no ser una materia de su competencia.
8. Que, esta Subsecretaría sustenta su decisión sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Que la oposición respecto a una solicitud de concesión marítima sólo procede en los casos establecidos por el artículo 8° del DS N° 2, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, esto es, la existencia de una infracción a un derecho adquirido o un perjuicio de carácter directo al opositor con ocasión del otorgamiento de una concesión marítima determinada, y no en aspectos cuya competencia es de otra repartición del Estado.
b) Que, de los fundamentos esgrimidos en las 1367 cartas tipo, muchas de ellas suscritas por personas que mantienen su domicilio en otras regiones de Chile, distintas a la del sector solicitado en concesión, esta Secretaría de Estado estima que no dicen relación con el propósito establecido en el artículo 8° del DS N° 2, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
c) Que, en conformidad a lo establecido en el punto anterior, el conflicto reside en una materia netamente ambiental y en aquellos aspectos que se contienen en el artículo 8° del DS N° 2, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, no correspondiendo su resolución por la vía de la oposición. En cambio, como se dijo, la materia tratada en las cartas de oposición fue resuelta mediante resolución exenta N° 27, de fecha 24 de febrero de 2010, Acto Administrativo en el que se califica ambientalmente el proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes Tratados de Planta Valdivia", resolución emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, entidad que se pronunció favorablemente al proyecto propuesto por Celulosa Arauco y Constitución S.A., cuyo objeto se individualizó anteriormente.
9. Que, al no haberse demostrado por los opositores infracción a un derecho adquirido o un perjuicio de carácter directo hacia ellos por las solicitudes de concesión marítima individualizadas anteriormente, y considerando que sus presentaciones se refieren a materias ajenas a la competencia de esta Secretaría de Estado, se ha resuelto no acoger las oposiciones deducidas, al amparo de las atribuciones que le otorga el inciso 3° del artículo 8° del Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
10. Lo dispuesto en:
a) La Constitución Política de la República, en especial sus artículos 6° y 7°.
b) Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) El DFL N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas.
d) El DS N° 2, de 2005, modificado por DS N° 213, de 2006, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
e) La ley N° 20.424, de 2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
f) Ley 19.300, sobre Bases sobre el Medio Ambiente, modificada por la ley 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1.- Deniéganse las 1.367 oposiciones presentadas en contra de las solicitudes de concesión marítima mayor SIABC: 21.768 sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, con el fin de amparar en una franja de 10 metros de ancho la instalación y usufructo de una cámara de carga y un emisario submarino de 2.142,57 metros de largo y 1,00 metro de diámetro para la evacuación de los efluentes de la Planta Valdivia, todo lo anterior protegido por un área de seguridad norte y otra sur de 50 metros de ancho cada una; y concesión marítima mayor SIABC: 24.564 sobre un sector de terreno de playa, con el fin de amparar una franja de 10 metros la instalación y usufructo del tramo final de la parte terrestre de un emisario submarino para la evacuación de los efluentes tratados de Planta Valdivia, sección final que tendrá una dimensión de 57,00 metros de largo y 1,00 metro de ancho y 2 áreas de seguridad de largo y ancho variable, ambas ubicadas en la localidad de Mehuín, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, al amparo de las atribuciones que le confiere a esta Secretaría de Estado, el inciso 3°, del artículo 8°, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
2.- Que, en virtud de los Principios de Celeridad y de Economía Procedimental, ambos consagrados en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la presente resolución deberá ser notificada a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial, conforme a lo estipulado en el artículo 45 parte final, de la misma ley citada.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición de los recursos contemplados en el artículo 59° de la ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados de la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales, a que haya lugar.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




VolverTamaño de Fuente