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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1320889 2017


(CVE 1320889)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.FF.AA.DEPTO.PREV.SOC. N° 3.201, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015
(Resolución)
Núm. 3.120.- Santiago, 5 de diciembre de 2017.
Visto:
1. Lo dispuesto en el DS N° 100, de 2005, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
2. El DFL 1-19.653, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. La Ley N° 20.424, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
4. La Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5. El decreto supremo N° 248, de 19 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.
6. La resolución N° 1.600, de 2008, y resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
7. El dictamen N° 72.495, de 2016, de la Contraloría General de la República.
8. La providencia N° 50, de la señora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas SS.FF.AA., de fecha 27 de diciembre de 2016.
9. El memorándum N° 19, del Departamento de Previsión Social dirigido al Sr. Jefe de la División de Asuntos Instituciones, de fecha 6 de diciembre de 2016.
10. El memorándum N° 21, del Departamento de Previsión Social dirigido al Sr. Jefe de la División de Asuntos Instituciones, de fecha 20 de diciembre de 2016.
11. El oficio de Capredena CPDN.VPE.DOP N° 52/204, de fecha 18 de noviembre de 2016.
12. El oficio Div. Jur. Of. Ord. N° 1.110/SS.FF.AA., de fecha 27 de febrero de 2017.
13. Oficio Ord. N° 1624, de 31 de marzo de 2017, del Jefe de División de Asuntos Institucionales.
14. La resolución exenta N° 3.906, de 15 de junio de 2017, que instruye iniciar procedimiento invalidatorio de la resolución SS.FF.AA. Depto. Prev. Soc. N° 3.201, de fecha 2 de diciembre de 2015.
15. El oficio SS.FF.AA. DAI.Prev.Soc. (AJP) N° 49, de 29 de septiembre de 2017.
16. El memorándum SS.FF.AA. Div.Jur. Memord. N° 129, de 6 de octubre de 2017.
Considerando:
1. Que, por resolución N° 3.159, de 30 de agosto de 2011, se encasilla al señor Lira Ross en el cargo de Planta en Extinción grado 7° de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
2. Que, en el mes de agosto de 2015, el señor Lira Ross presenta su renuncia al empleo, al cargo de la Planta en Extinción grado 7, de la Subsecretaría, siendo esta aceptada por resolución ministerial N° 2.415, de 1 de septiembre de 2015, tomada razón por Contraloría General de la República con fecha 27 de octubre de 2015, a contar del 1 de septiembre de 2015.
3. Que, por decreto SS.FF.AA. N° 470, de 1 de septiembre de 2015, de la División Administrativa, tomado razón por Contraloría General de la República con fecha 27 de octubre de 2015, se nombra al señor Lira Ross a contar del 1 al 30 de septiembre de 2015, en calidad de contrata bajo la modalidad establecida en el inciso 2° del artículo 13 del DL N° 1.608, de 1976, como Experto grado 4° de la Escala única de Sueldos, previsión Capredena, salud Armada, dejando expresamente establecida la continuidad del régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
4. Que, con fecha 9 de octubre de 2015, el Secretario General de Caja de Previsión de la Defensa Nacional certifica que el Sr. Lira Ross registra imposiciones en esta institución desde el 15 de diciembre de 1990 a la fecha y, asimismo, registra aporte a los Fondos de Retiro y Desahucio por ese periodo.
5. Que, a su turno, con fecha 2 de noviembre de 2015, el Sr. Lira Ross presenta a esta Subsecretaría, Solicitud de pensión de retiro, desahucio y asignación familiar, como empleado a contrata Experto grado 4 EUS.
6. Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, se extiende el Certificado de Cese de Sueldo de Actividad a contar del 2 de noviembre de igual anualidad, como empleado a contrata Experto grado 4 EUS.
7. Que, por resolución SS.FF.AA.Depto.Prev.Soc. N° 3.201, de 2 de diciembre de 2015,
tomada razón por Contraloría General de la República el 14 de diciembre de 2015, se le concede al señor Lira Ross como empleado a contrata de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (Experto grado 4 EUS), de conformidad a sus 30 años 10 meses de servicios, computados hasta el 30 de septiembre de 2015, una pensión de retiro de $1.948.540.-, cantidad equivalente al 100% de la renta asignada al grado 4 EUS, según ley N° 20.799, de 2014 (6% de aumento), incrementada con la Asignación de Modernización, con la limitación establecida en la ley N°18.694. Y una indemnización de desahucio de $13.402.725.- correspondiente a 25 mensualidades de su renta imponible de $536.109.
8. Que, a su turno, por dictamen consignado en el numeral séptimo de los vistos precedentes, señala que Por otra parte, las pensiones otorgadas a los señores Montecinos Ulloa y Lira Ross, aun cuando se concedieron por sobre la anotada limitación, no son útiles para legitimar la pretensión de la interesada, por cuanto se otorgaron en contravención a la jurisprudencia y normativa aplicable al efecto.
9. Que, en relación a lo anterior, por oficio Div.Jur.Of.Ord. N° 1.110, de fecha 27 de febrero de 2017, el Jefe de la División Jurídica de esta Subsecretaría, consignado en los vistos décimo segundo, dispone, en lo que interesa que Caso Lira: a diferencia del caso anterior, esta Subsecretaría aún se encuentra en el periodo correspondiente para efectos de invalidar la pensión otorgada.
Por este motivo, corresponde señalar que, de acuerdo a la relación de servicios acompañada al expediente previsional del funcionario, este cumplió funciones en la Planta Administrativa de la Subsecretaría de Marina entre el 15 de diciembre de 1990 y 31 de agosto de 2011, y en la Planta de Extinción en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas desde el 1° de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015. Entre el 1° y el 30 de septiembre de 2015, el funcionario se desempeñó en esta última Subsecretaría como contrata Experto grado 4 de la Escala única de Sueldos.
Ahora bien, corresponde señalar que respecto al último mes de servicio del funcionario -esto es, el mes de septiembre 2015 en que se desempeñó bajo a calidad de empleado civil contrata grado 4 EUS-, este no debió ser considerado para efectos de la determinación de su pensión, ya que no corresponde a un periodo imponible en Capredena. En efecto, la ley N° 20.424, en el artículo 30, señala que Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley N° 3.500, de 1980.
El Sr. Lira Ross, a partir de su renuncia al grado en que se lo encasilló la resolución ministerial N° 2.415, de 2015, dejó de encontrarse al amparo de la norma de protección de su situación previsional contenida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.424 y, por ende, debía ser tratado como funcionario imponente de acuerdo al decreto ley N° 3.500 y, por ende, afecto al tope imponible de 60 UF.
10. Que, en razón de lo anterior, existe una vulneración a la normativa que dio origen a la antedicha resolución N° 3.201, de 2015, dando comienzo al procedimiento invalidatorio que fuere iniciado de oficio por esta Cartera de Estado de conformidad al artículo 53 de la ley N°19.880, que dispone La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.
11. Que, en ese orden de ideas, por carta certificada se notifica la resolución exenta N°3.906, de 15 de junio de 2017, al señor Lira, dirigida al domicilio consignado en esta Subsecretaría y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondiente a Darío Soto N°879 departamento 1005, Torre II Villa Maestranza, San Bernardo.
12. Que, la tantas veces citada resolución N° 3.906, de 2017, se publica en el Diario Oficial con fecha 10 de noviembre de esta anualidad.
13. Que, en virtud de lo expuesto, habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, sin que el interesado haya formulado observaciones al presente procedimiento, se considera procedente ejercer la potestad invalidatoria respecto del acto administrativo manifestado en la resolución SS.FF.AA. Depto.Prev.Soc. N° 3.201, de fecha 2 de diciembre de 2015, que le concede al señor Lira Ross pensión de retiro y otros beneficios, de conformidad a lo dispuesto en los antes citados oficios N° 72.495, de 2016, y N° 1.110, de 2017.
Resuelvo:
1. Invalídese la resolución SS.FF.AA. Depto.Prev.Soc. N° 3.201, de fecha 2 de diciembre de 2015, que le concede al señor Ricardo José Eduardo Lira Ross, RUN N° 8.256.026-2, pensión de retiro y otros beneficios, de conformidad a lo dispuesto en los antes citados oficios N° 72.495, de 2016 y N° 1.110, de 2017.
2. Notifíquese la presente resolución a la parte interesada, mediante carta certificada, conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880.
3. Notifíquese al Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la presente decisión para los efectos pertinentes.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.





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