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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1397862 2018


(CVE 1397862)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO CURACAVÍ
(Resolución)
Núm. 333 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2018.
Vistos:
a) Lo dispuesto por los Arts. 17 y siguientes del Código Aeronáutico, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea;
b) El decreto supremo N° 173, de 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos DAR - 14;
c) El decreto supremo (Av.) N° 70, de 18 de junio de 2008, que aprobó el Plano de Protección PP - 08 - 01 para el Aeródromo Curacaví, ubicado en la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de 20 de noviembre de 2008;
d) El Informe Técnico elaborado por el Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
a) Que según lo establecido en la norma reglamentaria, la Zona de Protección es el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculo alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas.
b) Que, esta Zona de Protección se encuentra definida en un Plano aprobado por decreto supremo e incorporado a los Instrumentos de Planificación Urbana de cada comuna a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto correspondiente.
c) Que, determinada una Zona de Protección para un aeródromo específico, la persona que construya o erija en ella objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa, sin derecho a ser indemnizado.
d) Que el Código Aeronáutico prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en las Zonas de Protección establecidas para los aeródromos públicos o militares.
e) Que, por decreto supremo N° 70 (Av.), de 2008, se aprobó el plano PP-08-01 que determina la Zona de Protección para el Aeródromo Curacaví, estableciendo las restricciones de altura para cada una de las zonas allí definidas, determinándose específicamente en dicho decreto supremo para las áreas A y B ahí definidas, que la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista con una pendiente de 5%.
f) Que el decreto supremo N° 70 (Av.), de 2008, fue publicado en la edición del Diario Oficial del día 20 de noviembre de 2008, por lo que a contar de esa data las restricciones de altura se incorporaron a los instrumentos de planificación territorial por el solo ministerio de la ley.
g) Que esta Dirección General ha constatado que en terrenos ubicados en la comuna de Curacaví, de propiedad de doña María Cecilia Milevcic Potin y doña Maritza Antonia Milevcic Potin, inscritos a fojas 598 N° 872 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 1983, se alzan árboles emplazados en las Áreas A y B del Plano de Protección para el Aeródromo Curacaví, infringiendo la restricción de altura establecida con referencia a los extremos frontales de franja de pista.
h) Que lo anterior consta en informe técnico elaborado por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos dependiente de esta Dirección General con ocasión de analizar la procedencia de dictar el acto administrativo que ordenara la supresión de obstáculos ubicados aproximadamente a partir de los 150 metros al sureste de la franja medidos desde el término de ésta, cuya altura estaría afectando la seguridad de vuelo.
i) Que los árboles existentes en los predios referidos en el literal g) sobrepasan la altura máxima permitida por el decreto supremo N° 70 (Av.), de 2008, constituyendo obstáculo a la navegación aérea que afecta la seguridad de las operaciones, configurando de esta manera causal para la aplicación del procedimiento de remoción de obstáculos previsto en el Código Aeronáutico.
Resuelvo:
1) Ordénase la supresión de los obstáculos erigidos en la zona de protección del Aeródromo Curacaví de la comuna de Curacaví, Región Metropolitana consistentes en árboles ubicados en inmuebles de la comuna de Curacaví, individualizados en el considerando letra g) anterior, en aquella parte en que sobrepase la restricción de altura establecida en el Plano de Protección PP-08-01 aprobado por el decreto supremo N° 70, de 2008.
2) Fíjase a doña María Cecilia Milevcic Potin, Cédula de identidad N° 5.548.060-5 y a doña Maritza Antonia Milevcic Potin, Cédula de Identidad N° 7.126.345-2, un plazo de 120 días para la supresión de los obstáculos señalados precedentemente, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en su contra.
Anótese, comuníquese y notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.




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