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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-08-16 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2166504)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Ejército de Chile

DISPONE RETIRO TEMPORAL POR ENFERMEDAD

(Resolución)

DIVPER I/2 (P) Núm. 1615/2038/ E 4831 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2022.

Vistos:

a) El Art. 56º letra a) de la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las FAs".

b) El oficio DSE CSE (R) Nº 11465/5900 de 05NOV2021, que remite el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército Nº 803/2021 de 03JUN2021, que declara "No apto" para continuar al servicio de la institución, como también la carta certificada que acredita la notificación del SG2. Daniel Guerrero Agüero, RUN Nº 15.720.508-0, de dotación de la 1ra Brigada Acorazada "Coraceros".

c) El oficio DIVPER I/2 (P) Nº 1615/5591 de 02DIC2021, que informa a la Comisión de Sanidad del Ejército la imposibilidad de dar curso al trámite de retiro del citado Suboficial ya que no se concretó el proceso de notificación debido a que Correos de Chile procedió a devolver la carta certificada a su Unidad de origen.

d) El oficio DSE CSE (R) Nº 11465/754 de 11FEB2022, que remite acta de notificación en el cual se argumenta que se acudió en dos ocasiones al domicilio del afectado no encontrándose en el lugar, dejándose constancia de que se agotaron todas las instancias para notificar el informe de la Comisión de Sanidad Ejército.

e) La resolución Nº 6 de 26MAR2019 de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

1. Dispóngase a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, el retiro temporal en el Ejército, por la causal "Enfermedad", del SG2. Daniel Guerrero Agüero, RUN Nº 15.720.508-0, de dotación de la 1ra Brigada Acorazada "Coraceros".

2. No le corresponde inutilidad.

3. Adjúntese a este acto administrativo el informe de la Comisión de Sanidad Ejército Nº 803/2021 de fecha 03JUN2021.

4. Notifíquese de la presente resolución en la forma que establecen los Arts. 45 y 46 de la Ley Nº 19.880. La 1ra Brigada Acorazada "Coraceros", efectuará el trámite de notificación de la presente resolución, ya sea en forma presencial o vía carta certificada, una vez acontecido lo anterior, se solicita remitir a la División de Personal el comprobante de notificación.

5. El citado personal no es apto para ser llamado al servicio en caso de movilización.

Anótese, regístrese y comuníquese.- Juan Solari Valdés, General de Brigada, Comandante de la División de Personal.






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