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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-03-15 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2278996)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Ejército de Chile

Comando General del Personal División de Personal

DISPONE NO RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LA PAC PATRICIA YANTEN CASILLA

(Resolución)

Núm. 1625/4435/18991 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.

Visto:

1. Lo consignado en la Ley N° 18.948, de 1990, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".

2. Lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1 (G) de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

3. Lo consignado en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".

4. Lo señalado en la ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

5. Lo establecido en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. Lo contemplado en los dictámenes N°s. 22.766 y 23.518, ambos de 2016, de la Contraloría General de la República, complementado por el dictamen E156769/2021 de 17NOV2021.

7. Lo indicado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de la Contraloría General de la República, que imparte criterios para la aplicación de los dictámenes señalados en el punto precedente.

8. Lo expresado en el dictamen N° 6.400, de 2018, de la Contraloría General de la República, que actualiza las instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N° 85.700 de 2016.

9. Lo consignado en el oficio COE Depto. RHS (P) N° 1110/25597 de 26OCT2022, el cual solicita la no renovación del nombramiento de la PAC Patricia Yanten Casilla, dado que las tareas que en su oportunidad justificaron su contratación, actualmente se encuentran siendo ejecutadas por personal proveniente de la Tropa Profesional, mismo personal militar que las cumplirá el año 2023, considerando en razón del encuadramiento dispuesto por necesidades del servicio.

Considerando:

1. Que, el artículo 13 de la ley de N° 1 de "Vistos", como también el artículo 20 del DFL (G) N° 1 de 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", disponen que las instituciones castrenses podrán contratar, temporalmente, personal civil, chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la institución personal con los conocimientos adecuados, pudiendo en consecuencia contratarse en calidad de PAC.

2. Que, a su turno, el artículo 3° letra c), de la ley de N° 3 de "Vistos", define el "empleo a contrata" como aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, y

el artículo 3 letra b) del DFL de N° 2 de "Vistos", ya citado, define al "personal a contrata" como aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.

3. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, el personal a contrata constituye una categoría que se caracteriza particularmente por la transitoriedad del vínculo que lo une a la institución y también por la justificación de su contratación para la satisfacción de necesidades específicas. En ese mismo orden de ideas, preciso es indicar que, conforme lo establece el artículo 10 del cuerpo legal de N° 3 de "Vistos", los empleos a contrata son aquellos consignados en calidad de "transitorios" en la organización de un servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación.

4. Que, concordante con la citada preceptiva legal, el ordenamiento jurídico institucional, esto es, el texto legal de N° 2 de "Vistos", a través de las letras b) y c) de su artículo 254, establece como causales de cesación de funciones del personal a contrata, el vencimiento del plazo de contratación y, el término anticipado del contrato, respectivamente y también agrega que cesan en los casos que las funciones dejen de ser necesarias.

5. Que, la Contraloría General de la República, mediante sus dictámenes N°s. 5.305 de 2000, 22.209, de 2003 y 10.953, de 2007, ha sostenido que las funciones de los empleados a contrata expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año o en el plazo determinado que dentro del mismo año señale la designación, sin que exista para la autoridad administrativa obligación de prorrogar dichos contratos, por lo que su no renovación constituye la inmediata cesación de funciones del empleado, no encontrándose obligada la autoridad administrativa a notificar a los afectados de la no renovación de sus contratos que expiran por el cumplimiento del plazo, con todo dicho ente contralor ha señalado que no existe para la autoridad administrativa, obligación de recontratar a los funcionarios que se desempeñan a contrata una vez vencido el plazo de sus contratos y no corresponde por tanto, al mismo ente contralor ponderar las razones de la autoridad para determinar en uso de sus facultades privativas la no renovación del contrato.

6. Que, el razonamiento antes indicado fue complementado por el ente contralor mediante los dictámenes de N° 6 de "Vistos", que establecen criterios generales respecto al principio de confianza legítima que se genera para el personal a contrata que presenta renovaciones sucesivas en su nombramiento con los órganos de la administración del Estado (más de dos años de permanencia en el servicio). Lo anterior implica que, la decisión de no renovar al servidor en tal condición, debe materializarse a través de un acto administrativo que establezca las razones en virtud del cual no se procederá a mantener el vínculo respectivo, todo fundado en el hecho de que la Contraloría General entiende que a lo menos desde la segunda renovación se genera en el servidor la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.

7. Que, derivado de ello, el ente contralor, en el punto V del dictamen de N° 7 de "Vistos", fija un procedimiento, en virtud del cual, deben someterse todos los órganos de la administración del estado y, por tanto, esta entidad castrense referido al hecho que nos convoca, esto es, la no renovación de una contrata como asimismo el término anticipado de la misma, tales determinaciones deben ser hechas a través de la emisión del pertinente acto administrativo entendiéndose por tal la decisión formal que emita un órgano de la administración del estado en la cual se contenga una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, razón por la que, mediante el presente acto administrativo formal, se procederá a materializar formalmente la comunicación de no renovar el vínculo que une a la institución con el servidor, cumpliendo de esta manera el imperativo del ente contralor.

8. Que, precisado el marco jurídico y jurisprudencial que regula los nombramientos y ceses de funciones del personal a contrata en la administración del Estado y particularmente en las Fuerzas Armadas, necesario resulta señalar que la facultad para contratar a dicho personal, de acuerdo con los artículos 13 de la ley de N° 1 de "Vistos" y 20 del estatuto de N° 2 de "Vistos", ya señalados, se encuentra radicada en la persona de los Comandantes en Jefe institucionales. En el Ejército, dicha facultad se encuentra delegada, mediante Resolución de Comando CJE EMGE DPE (R) N° 87, en el Director del Personal del Ejército hoy Comandante del Comando de Personal del Ejército, modificada por la resolución CJE EMGE COP I (P) N° 6030/134 de 13JUL2011 (hoy Comandante de la DIVPER).

9. Que, en ese entendido y acorde con lo establecido en el punto II del instructivo de "Vistos" N°s. 7 y 8, la Contraloría General de la República ha señalado de forma expresa que la interpretación de los dictámenes de "Vistos" N° 6, no limitan en forma alguna las potestades que tienen las superioridades para incorporar al organismo funcionarios a contrata, determinar su

grado remuneratorio y en general, ejercer todas las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico al respecto, y en especial aquellas relativas a la decisión de no renovar su designación, de hacerlo por un lapso inferior a un año o darle término anticipado a la misma.

10. Que, de este modo, acorde a lo consignado en el artículo 254, letra b) del cuerpo legal de N° 2 de "Vistos", el nombramiento como personal a contrata expira por vencimiento del plazo, esto es, el 31DIC2022.

11. Que, la PAC Patricia Yanten Casillas, RUN N° 11.131.516-7, ostenta la calidad de personal a contrata, para el año 2022, según la resolución DIVPER I/1 (P) N° 1110/716/00522 de 07ENE2022, que prorroga las designaciones a contrata.

12. Que, como se ha consignado en el instructivo de "Vistos" N°s. 7 y 8, la autoridad tiene la potestad para no renovar el nombramiento de la PAC Yanten mediante un acto administrativo fundado.

10. Que, en efecto, según lo solicitado por el Comandante de la DIVSAL, resulta procedente disponer la no renovación del nombramiento de la PAC Patricia Yanten Casillas, RUN N° 11.131.516-7, como personal a contrata su contrata para el año 2023, quien cumple las funciones de administrativa en caja y reserva de horas, dichas tareas que en su oportunidad justificaron su contratación y que derivado de prolongadas licencias médicas, actualmente se encuentran siendo ejecutadas por personal proveniente de la Tropa Profesional, específicamente por la SLTP Sarai Vargas Espinoza, mismo personal militar que las cumplirá el año 2023, considerando en razón del encuadramiento dispuesto por necesidades del servicio, no siendo necesarios los servicios para la COE.

11. Que, el Director de la COE, mediante oficio de "Vistos" N° 9, informó a esta DIVPER que la servidora pública se encuentra con licencia médica prolongada. No obstante, aquellas no son por maternidad lo cual no impediría su no renovación de nombramiento según lo dispuesto en el dictamen de la CGR N° 6.113/2019 que indica: "Respecto de que se encontraba haciendo uso de licencia médica al momento de ser desvinculado, es menester destacar, según los dictámenes N°s. 80.446 de 2016 y 85.809 de 2014, de esta procedencia, que el uso de licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las funciones de los servidores.

12. Por cuanto, no se dan los presupuestos para que continúe en la institución, no siendo requerida su función para satisfacer las necesidades del servicio.

Resuelvo:

1. Dispónese la no renovación de la PAC Patricia Yanten Casillas, RUN N° 11.131.516-7, quien cesará en sus funciones el 31DIC2022, debiendo ejercer su derecho a feriado y permisos hasta antes de esa fecha.

2. Notifíquese la presente resolución por parte de la Oficina de Personal de la cual depende, acorde con las normas contenidas en la ley N° 19.880.

Anótese, comuníquese, regístrese acorde con lo dispuesto en la resolución N° 6, de 2019, de la CGR.- Juan Solari Valdés, General de Brigada, Comandante de la División de Personal.






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