Gobierno Transparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


DO 940450 2015


Ministerio de Defensa Nacional
(IdDO 940450 )
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 222, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Núm. 540.- Santiago, 24 de octubre de 2014.
Visto:
a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La Ley N° 16.752, fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) La Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
e) El Código Aeronáutico.
f) El decreto supremo N° 83, de 22 de febrero de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798.
g) El decreto supremo N° 222, de 3 de diciembre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
h) El decreto supremo N° 63, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
j) El Oficio del Director General de Aeronáutica Civil N° 1031/5543, de 5 de septiembre de 2014.
Considerando:
a) Que la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio.
b) Que, asimismo, la mencionada ley preceptúa que estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.
c) Que el decreto supremo N° 63, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil evaluará constantemente, en conjunto con las autoridades nacionales pertinentes, el grado de amenaza para la aviación civil en todo el territorio nacional, estableciendo y aplicando las políticas y procedimientos para ajustar en consecuencia los aspectos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil basándose en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación.
d) Que el actual Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por decreto supremo N° 222, de 3 de diciembre 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, no regula el uso de armas por parte del personal institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) La necesidad de establecer el procedimiento para que el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil pueda hacer uso de armas y elementos disuasivos.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 222, de 3 de diciembre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la forma que se señala:
Incorpórase a continuación del artículo 6° el siguiente nuevo artículo 6° bis:
"Artículo 6° bis: Mediante resolución del Director General de Aeronáutica Civil se designará al personal de seguridad aeroportuaria que podrá usar armas y elementos disuasivos.
El personal de seguridad aeroportuaria que se encuentre designado y especialmente entrenado podrá usar armas y elementos disuasivos para prevenir actos de interferencia ilícita, definidos en el decreto supremo N° 63, de 26 mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17); ello, conforme a lo preceptuado en la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento Complementario.
El Director General de Aeronáutica Civil propondrá al Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° inciso 4° de la Ley N° 17.798, la cantidad de armamento y elementos disuasivos que esta norma consagra, debiendo utilizarse en los diversos aeródromos del país.
Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil distribuirá el armamento indicado en el inciso precedente, conforme a los grados de amenaza para la aviación civil.
El Director General de Aeronáutica Civil dictará instrucciones para el procedimiento de la entrega y custodia de las armas, municiones y elementos disuasivos, al inicio, durante y al concluir la jornada de trabajo del personal.
De igual manera, impartirá instrucciones para que el personal conozca el funcionamiento, empleo y métodos de conservación del armamento y munición que corresponda efectuar.
El personal de seguridad aeroportuaria que efectúe labores específicamente de prevención de actos de interferencia ilícita deberá ser instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas.
Las armas y elementos disuasivos autorizados serán utilizadas para vigilancia perimetral, control de acceso y vigilancia en el área de movimiento en los recintos aeroportuarios, para prevenir actos de interferencia ilícita y todos aquellos casos en que exista peligro grave e inminente para la seguridad de la aviación civil.
Se prohíbe al personal de seguridad aeroportuaria facilitar, a cualquier título, armas, municiones, elementos disuasivos, elementos de protección o accesorios de propiedad fiscal, aun en forma eventual, a personas ajenas a la Dirección General de Aeronáutica Civil o a otros funcionarios de la Institución.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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