GobiernoTransparente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL


DO 973795 2015


Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
(IdDO 973795)
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR DECRETO N°43 EXENTO, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 323 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764; en el artículo 24 de la ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994; en el decreto supremo N° 4 de 2013; en el decreto exento N°43 de 2012, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile, y el acuerdo adoptado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en sesión extraordinaria con fecha 2 de junio de 2015,
Decreto:
Artículo único : Incorpórase al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto exento N°43 de 2012, las siguientes modificaciones:
1. Incorpórese al Párrafo Segundo Otras Prestaciones, a continuación del artículo 27° el siguiente texto:
Artículo 27 bis: "El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, podrá administrar el casino y la cafetería de la Subsecretaría u otro sistema de beneficio de alimentación que apruebe el Consejo Administrativo en beneficio de su personal. Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá administrar otras dependencias e instalaciones que le asigne el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, destinadas al uso de sus funcionarios.
En virtud de la función anteriormente señalada, el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, podrá efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización, tendientes a lograr un óptimo funcionamiento de tales servicios.
El financiamiento de la gestión de administración de los servicios anteriormente mencionados será de total cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
En el ejercicio de la función anteriormente señalada, el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se beneficiará de los excedentes que se produzcan en la administración de tales servicios dependientes y no podrá concurrir al financiamiento de los servicios que administre, con sus recursos, ni fondos de su presupuesto.
La totalidad de los gastos que se generen en ocasión del ejercicio de la función de administrar el casino y la cafetería de la Subsecretaría u otro sistema de beneficio de alimentación que apruebe el Consejo Administrativo, serán de cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El personal necesario para el cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas, será proporcionado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas."
2. En el artículo 3°, letra a), intercalar la palabra: "alimentación", a continuación de la palabra "vivienda".
3. En el artículo 17°, reemplazar la actual letra h) quedando de la siguiente forma: "h) con los excedentes que se produzcan en la administración del casino y de la cafetería de la Subsecretaría o de otro sistema de beneficio de alimentación que apruebe el Consejo Administrativo, como asimismo, de otras dependencias e instalaciones que le asigne el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, destinadas al uso de sus funcionarios."
4. En el artículo 17° letra g), se elimina la conjunción "y" y la actual letra h) pasa a ser letra i).
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.- Gabriel Gaspar Tapia, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.




Volver Tamaño de Fuente